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Los trabajadores independientes que durante el año 2013 perciban ingresos menores a S/. 2.698 mensuales no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, dispuso hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a través de la resolución N° 305-2012.

Según el documento publicado en el diario oficial El Peruano, dichos contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención de 10% que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1.500, salvo que estos realicen el trámite de suspensión de retenciones y obtengan su ‘Constancia de Autorización’ de suspensión.

TOME EN CUENTA
La norma también señala que los contribuyentes con ingresos anuales durante el 2013 que superen los S/. 32.375, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2013 ha sido fijada en S/. 3.700.

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” (SOL) utilizando su Clave SOL, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de llenar el mismo con la información solicitada, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión de retenciones.

Cabe indicar que es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.