El pago del beneficio de escolaridad se hará efectivo en la planilla de enero (Foto: USI).

El pago del beneficio de escolaridad se hará efectivo en la planilla de enero (Foto: USI).

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A través de un decreto supremo publicado este domingo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto para este año corresponde a S/. 400, se depositará en la planilla de pagos del mes de enero.

La bonificación alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.

De igual modo, al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, decretos leyes N° 19846 y 20530, decreto supremo N° 051-88-PCM y la ley N° 28091.

Como requisitos para recibir la escolaridad se indica que el personal esté laborando a la fecha de vigencia de la norma, o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790).

Además se establece contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, y de no contar con ese tiempo, el beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

En cuanto al magisterio nacional, la bonificación se otorgará a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7° de la Ley N° 29951.

La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Además no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.